Artículo 217. Las Alcaldías promoverán y asegurarán, en el ámbito de sus competencias, los derechos de participación política de los pueblos y barrios originarios y las comunidades indígenas residentes de su demarcación. En el marco del ejercicio de tales derechos, promoverán y asegurarán su derecho a participar en el ejercicio de los instrumentos de democracia directa y participativa, garantizando su independencia y legitimidad, tal y como se establece en la Constitución Local.
Artículo 217
TITULO XIV DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS · CAPITULO UNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.
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