Artículo 219. Las Alcaldías establecerán mecanismos específicos de seguimiento y rendición de cuentas para que los pueblos y barrios originarios y las comunidades indígenas residentes participen en la vigilan cia de los mismos.
Artículo 219
TITULO XIV DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS · CAPITULO UNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.
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