Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 218

TITULO XIV DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS · CAPITULO UNICO

Artículo 218. Para garantizar el derecho de participación política de los pueblos y barrios originarios, la ley de la materia preverá el mecanismo por el cual se lleven a cabo los procesos electivos de sus representaciones mediante los usos y costumbres que rigen a las poblaciones originarias de la Ciudad, donde las personas que habitan en sus distintas comunidades mantienen la figura de autoridad tradicional conforme a sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales y cuya función sea servir de enlace entre los barrios y pueblos originarios y la Alcaldía.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.