Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 221

TITULO XIV DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS · CAPITULO UNICO

Artículo 221. Conforme a lo señalado en la Constitución Local, las Alcaldías deberán coadyuvar, en lo que a sus funciones y capacidades les permita, en la oficialización de las lenguas indígenas que se hablen en sus demarcaciones, promoviendo la formación de traductores y el desarrollo de la educación intercultural-bilingüe en todos los niveles.

Las Alcaldías, en el ámbito de sus competencias, deberán establecer niveles de coordinación, acompañamiento y coadyuvancia, con los sistemas y mecanismos docentes que sean promovidos o estén a cargo de los pueblos y barrios originarios y de las comunidades indígenas residentes. 72

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.

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