Artículo 223. En los términos señalados en la Constitución Local, las Alcaldías deberán diseñar e instrumentar políticas públicas y proyectos comunitarios de diversa índole, en coordinación, acompañamiento y coadyuvancia, conforme a la ley en la materia, incluyendo los programas parciales para impulsar el desarrollo de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes.
Artículo 223
TITULO XIV DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS · CAPITULO UNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.
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