Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 222

TITULO XIV DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS · CAPITULO UNICO

Artículo 222. Las Alcaldías preservarán el patrimonio, las culturas, identidades y festividades de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes de su demarcación territorial, siempre en un nivel de coordinación, acompañamiento y coadyuvancia con ellos mismos.

Adicionalmente, establecerán los mecanismos o sistemas que faciliten o permitan que los mencionados sujetos colectivos de derecho preserven, revitalicen, utilicen, fomenten, mantengan y transmitan sus historias, lenguas, filosofías, sistemas de escritura y literaturas, y a atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.

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