Artículo 222. Las Alcaldías preservarán el patrimonio, las culturas, identidades y festividades de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes de su demarcación territorial, siempre en un nivel de coordinación, acompañamiento y coadyuvancia con ellos mismos.
Adicionalmente, establecerán los mecanismos o sistemas que faciliten o permitan que los mencionados sujetos colectivos de derecho preserven, revitalicen, utilicen, fomenten, mantengan y transmitan sus historias, lenguas, filosofías, sistemas de escritura y literaturas, y a atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas.