Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 225

TITULO XIV DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS · CAPITULO UNICO

Artículo 225. Las Alcaldías, en su correspondiente demarcación territorial, deberán:

I. Promoverán y coadyuvarán con la preservación, el rescate y el desarrollo de las técnicas y prácticas tradicionales y originarias en la medicina, así como el desarrollo de la investigación científica para su rescate y promoción. En dicha perspectiva, establecerán programas de apoyo a la preservación, cuidado y desarrollo de la fauna, minerales y de las especies vegetales y plantas que se util izan en las prácticas de la medicina tradicional;

II. Promoverán y coadyuvarán con la prestación de los servicios de salud pública, en el ámbito correspondiente a su competencia, incorporando los servicios de salud que aporten las prácticas y los conocimientos de la medicina tradicional;

III. Promover, apoyar y acompañar, dentro del ámbito de sus competencias, la formación y el desarrollo de centros de salud comunitaria.

IV. Promover, dentro del ámbito de su competencia, en materia docente, la incorporación de contenidos de la medicina tradicional y sus elementos de la práctica, que sirvan al mejoramiento de la salud pública; y 73

V. Promover y proteger los conocimientos y prácticas tradicionales que los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes realizan para la preservación de su medio ambiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.

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