Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 227

TITULO XIV DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS · CAPITULO UNICO

Artículo 227. Ninguna autoridad de las Alcaldías podrá decidir las formas internas de convivencia y organización económica, política y cultural de los pueblos y comunidades indígenas, ni intervenir en sus formas de organización política y administrativa que los pueblos se den de acuerdo a sus tradiciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.

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