Artículo 228. Las Alcaldías deberán regir su funcionamiento de acuerdo a los principios de certeza, eficacia, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad, profesionalismo, transparencia, buena administración, buen gobierno, y gobierno abierto con plena accesibilidad basado en la honestidad, transparencia, rendición de cuentas, integridad pública, atención y participación ciudadana y sustentabilidad.
Para ello adoptarán instrumentos de gobierno electrónico y abierto, innovación social y modernización. 74
Es finalidad de las Alcaldías en los ámbitos de su respectiva competencia, garantizar la equidad, eficacia y transparencia de los programas y acciones de gobierno.