Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 228

TÍTULO XV DE LA TRANSPARENCIA Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y LA

Artículo 228. Las Alcaldías deberán regir su funcionamiento de acuerdo a los principios de certeza, eficacia, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad, profesionalismo, transparencia, buena administración, buen gobierno, y gobierno abierto con plena accesibilidad basado en la honestidad, transparencia, rendición de cuentas, integridad pública, atención y participación ciudadana y sustentabilidad.

Para ello adoptarán instrumentos de gobierno electrónico y abierto, innovación social y modernización. 74

Es finalidad de las Alcaldías en los ámbitos de su respectiva competencia, garantizar la equidad, eficacia y transparencia de los programas y acciones de gobierno.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.