Artículo 226. Las Alcaldías establecerán mecanismos y acciones, dentro del ámbito de sus competencias, para:
I. Favorecer que los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes puedan proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus ciencias y tecnologías, y llevar a cabo a plenitud las festividades que forman parte de sus usos y costumbres y de sus manifestaciones culturales.
II. Contar con un cronista de la demarcación territorial, en coordinación, acompañamiento y coadyuvancia con las autoridades de la Ciudad, y cuando así se requiera, con los cronistas de pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes, de los cuales deberá llevar un registro actualizado.
III. Facilitar la difusión, a través de sus espacios físicos y electrónicos, del acervo cultural y documentos históricos de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes.