Artículo 213. La participación de las Alcaldías en la instancia ciudadana de coordinación prevista en el artículo 56, Numeral 6 de la Constitución Local, se organizará de acuerdo con lo que disponga la ley de la materia.
Asimismo, las Alcaldías aplicarán lo conducente a lo dispuesto por los artículos 25 y 26 del capítulo II de la Constitución Local, de conformidad a lo que disponga la ley de la materia.