Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 213

TÍTULO XII DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LAS ALCALDÍAS · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 213. La participación de las Alcaldías en la instancia ciudadana de coordinación prevista en el artículo 56, Numeral 6 de la Constitución Local, se organizará de acuerdo con lo que disponga la ley de la materia.

Asimismo, las Alcaldías aplicarán lo conducente a lo dispuesto por los artículos 25 y 26 del capítulo II de la Constitución Local, de conformidad a lo que disponga la ley de la materia.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.

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