Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 73

TÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS ALCALDÍAS · CAPÍTULO I DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y SUS NOMBRAMIENTOS

Artículo 73. Adicional a los requisitos señalados en el artículo anterior, para el nombramiento de los titulares de las Unidades Administrativas que se señalan a continuación, las Alcaldesas y los Alcaldes deberán verificar que las personas consideradas para ser designadas, cumplan, como mínimo, con el siguiente perfil:

I. El titular de la unidad administrativa de Administración: a) Tener título o contar con cédula profesional respectiva para el ejercicio de la profesión en las áreas de Contaduría, Administración Pública, Administración de Empresas, Finanzas, Economía, Derecho, Actuario, Ingeniería o ciencias en las áreas afines a la administración; b) Contar con una experiencia mínima de 2 años en el ejercicio de un cargo dentro de la Administración Pública Federal, Estatal, de la Ciudad o Municipal, relacionada

40 Adición publicada en la GOCDMX el 08 de mayo de 2019

41 Reforma publicada en la GOCDMX el 12 de octubre de 2018

42 Reforma publicada en la GOCDMX el 12 de octubre de 2018

43 Adición publicada en la GOCDMX el 12 de octubre de 2018 33 con las ramas de presupuesto, administración, auditoría o similares; o bien 2 años en el ejercicio de la profesión como administrador, contador, contralor o auditor en la iniciativa privada, y c) Se deroga. 44

II. El titular de la Unidad Administrativa de Asuntos Jurídicos: 45 a) Tener título o contar con cédula profesional respectiva para el ejercicio de la profesión en el área de Derecho; o 46 b) Contar con una experiencia mínima de 2 años en el ejercicio de un cargo dentro de la Administración Pública Federal, Estatal, de la Ciudad o Municipal, relacionada con el área, jurídica, contenciosa o de gobierno; o bien 2 años en el ejercicio de la profesión como abogado litigante, administrador, contralor o auditor en la iniciativa privada, y c) Se deroga. 47

III. El titular de la Unidad Administrativa de Obras y Desarrollo Urbano: 48 a) Ser Ingeniero, Arquitecto, Urbanista u otras áreas administrativas afines al encargo con cedula profesional para el ejercicio de la profesión; b) Contar con una experiencia mínima de 2 años en el ejercicio de un cargo dentro de la Administración Pública Federal, Estatal, de la Ciudad o Municipal, relacionada con las ramas de construcción, desarrollo urbano, uso de suelo, planeación urbana e infraestructura urbana; y c) Se deroga. 49

IV. El titular de la Unidad Administrativa de Gobierno: 50 a) Contar con una experiencia mínima de 2 años en el ejercicio de un cargo similar, dentro de la Administración Pública Federal, Estatal, de la Ciudad o Municipal.

V. El titular de la Unidad Administrativa de Servicios Urbanos: 51

44 Reforma publicada en la GOCDMX el 12 de octubre de 2018

45 Reforma Publicada en la GOCDMX el 12 de Octubre de 2018

46 Reforma Publicada en la GOCDMX el 12 de Octubre de 2018

47 Reforma publicada en la GOCDMX el 12 de octubre de 2018

48 Reforma publicada en la GOCDMX el 12 de octubre de 2018

49 Reforma publicada en la GOCDMX el 12 de Octubre de 2018

50 Adición publicada en la GOCMX el 12 de octubre de 2018

51 Adición publicada en la GOCMX el 12 de octubre de 2018 34 a) Contar con una experiencia mínima de 2 años en el ejercicio de un cargo similar, dentro de la Administración Pública Federal, Estatal, de la Ciudad o Municipal.

Las atribuciones de las unidades administrativas serán ejercidas en la materia que según su denominación les corresponda, en coincidencia con la distribución de competencias establecida en el artículo 53, Apartado B, Numeral 3 de la Constitución Local.

El titular de la Alcaldía decidirá en qué casos, se deben desarrollar, aplicar y calificar pruebas psicométricas, habilidades y capacidades de conocimiento para determinar si los servidores públicos y los aspirantes a ocupar cargos, sin demérito de cumplir con los requisitos señalados, son idóneos para ello.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.