Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 72

TÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS ALCALDÍAS · CAPÍTULO I DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y SUS NOMBRAMIENTOS

Artículo 72. Para ocupar los cargos de titulares de las unidades administrativas se deberán satisfacer los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano en pleno uso de sus derechos;

II. No estar inhabilitado para desempeñar cargo, empleo, o comisión pública.

III. No haber sido condenado en proceso penal, por delito intencional que amerite pena privativa de libertad;

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.

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