Artículo 72. Para ocupar los cargos de titulares de las unidades administrativas se deberán satisfacer los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano en pleno uso de sus derechos;
II. No estar inhabilitado para desempeñar cargo, empleo, o comisión pública.
III. No haber sido condenado en proceso penal, por delito intencional que amerite pena privativa de libertad;