Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 74

TÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS ALCALDÍAS · CAPÍTULO I DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y SUS NOMBRAMIENTOS

Artículo 74. Las personas titulares de la Alcaldía, tendrán la facultad de delegar en las Unidades Administrativas las facultades que expresamente les otorguen la Constitución Local, la presente ley y demás disposiciones jurídicas aplicables; dichas facultades, se ejercerán mediante disposición expresa, misma que se publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.

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