Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 71

TÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS ALCALDÍAS · CAPÍTULO I DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y SUS NOMBRAMIENTOS

Artículo 71. Para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas, las personas titulares de las Alcaldías se auxiliarán de unidades administrativas. Las personas servidoras públicas titulares de las referidas Unidades Administrativas ejercerá las funciones propias de su competencia y será responsable por el ejercicio de dichas funciones y atribuciones contenidas en la Ley y demás ordenamientos jurídicos. 22

El titular de la Alcaldía determinará y establecerá la estructura, integración y organización de las unidades administrativas de la misma, en función de las características y necesidades de su demarcación, orientándose bajo los principios de racionalidad, paridad de género, austeridad, eficiencia, eficacia, economía planeación y disciplina presupuestal. 23

Las funciones y atribuciones de cada unidad administrativa deberán establecerse en el Manual de organización que elabore el o la titular de la Alcaldía, de conformidad con las contenidas en la presente ley. 24

El Manual de organización tendrá por objeto establecer las facultades, funciones y atribuciones de las unidades administrativas de la Alcaldía y de los servidores públicos que las integran. 25

22 Reforma publicada en la GOCDMX el 12 de julio de 2019

23 Adición publicada en la GOCDMX el 12 de octubre de 2018

24 Adición publicada en la GOCDMX el 12 de octubre de 2018

25 Adición publicada en la GOCDMX el 12 de octubre de 2018 31

El Manual de organización será remitido por la persona titular de la Alcaldía, al ejecutivo local para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. 26

Las Alcaldías deberán contar por lo menos con las siguientes Unidades Administrativas:

I. Gobierno; 27

II. Asuntos Jurídicos; 28

III. Administración; 29

IV. Obras y Desarrollo Urbano; 30

V. Servicios Urbanos; 31

VI. Planeación del Desarrollo; 32

VII. Desarrollo Social. 33

VIII. Desarrollo y Fomento Económico; 34

IX. Protección Civil; 35

X. Participación Ciudadana; 36

XI. Sustentabilidad; 37

XII. Derechos Culturales, Recreativos y Educativos. 38

XIII. De Igualdad Sustantiva. 39

26 Adición publicada en la GOCDMX el 12 de octubre de 2018

27 Adición publicada en la GOCDMX el 12 de octubre de 2018

28 Adición publicada en la GOCDMX el 12 de octubre de 2018

29 Reforma publicada en la GOCDMX el 12 de octubre de 2018

30 Reforma publicada en la GOCDMX el 12 de octubre de 2018

31 Reforma publicada en la GOCDMX el 12 de octubre de 2018

32 Reforma publicada en la GOCDMX el 12 de octubre de 2018

33 Reforma publicada en la GOCDMX el 12 de octubre de 2018

34 Reforma publicada en la GOCDMX el 12 de octubre de 2018

35 Reforma publicada en la GOCDMX el 12 de octubre de 2018

36 Reforma publicada en la GOCDMX el 12 de octubre de 2018

37 Reforma publicada en la GOCDMX el 12 de octubre de 2018

38 Reforma publicada en la GOCDMX el 12 de octubre de 2018

39 Reforma publicada en la GOCDMX el 12 de julio de 2019 32

XIV. Juventud. 40

Cada Alcaldesa o Alcalde de conformidad con las características y necesidades propias de su demarcación territorial, así como de su presupuesto, decidirá́ el nivel de las anteriores unidades administrativas, en el entendido que se respetará el orden de prelación establecido en esa ley. 41

Las Unidades Administrativas de Gobierno, de Asuntos Jurídicos, de Administración, Obras y Desarrollo Urbano, y Servicios Urbanos tendrán el nivel de dirección general o dirección ejecutiva y dependerán directamente de la persona titular de la Alcaldía. 42

Las unidades administrativas podrán ejercer de manera con junta o separada las materias descritas en las fracciones del presente Artículo. 43

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.

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