Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 70

TÍTULO II DE LAS ALCALDÍAS · CAPÍTULO XI DE LA SUPLENCIA DE LAS PERSONAS QUE INTEGRAN LA ALCALDÍA

Artículo 70. Las solicitudes de licencia que presenten las y los Concejales, se harán por escrito ante la secretaria técnica para el trámite correspondiente. En todos los casos las licencias deberán precisar su duración.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.

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