Artículo 70. Las solicitudes de licencia que presenten las y los Concejales, se harán por escrito ante la secretaria técnica para el trámite correspondiente. En todos los casos las licencias deberán precisar su duración.
Artículo 70
TÍTULO II DE LAS ALCALDÍAS · CAPÍTULO XI DE LA SUPLENCIA DE LAS PERSONAS QUE INTEGRAN LA ALCALDÍA
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2020. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: paot.org.mx.
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