Artículo 69. Para cubrir las faltas definitivas de las personas que integran el Concejo, serán llamados los suplentes respectivos. Y en los casos en que la o el suplente no asuma el cargo, la vacante será cubierta por la o el Concejal de la fórmula siguiente registrada en la planilla.
La o el Concejal propietario podrá asumir nuevamente sus funciones en el momento que haya cesado el motivo de su suplencia, siempre y cuando no exista impedimento legal alguno.