Artículo 120 .- La inspección a que se refiere al artículo anterior tendrá por objeto en forma enunciativa y no limitativa:
I.- Verificar si la contabilidad se lleva conforme a las normas previstas por el Congreso del Estado;
II.- Detectar cualquier irregularidad en perjuicio del fisco municipal o los contribuyentes cometida por servidores públicos municipales;
III.- Investigar si tanto el tesorero como sus empleados cumplen con sus obligaciones y atienden al público con la debida diligencia.