Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 120

Artículo 120 .- La inspección a que se refiere al artículo anterior tendrá por objeto en forma enunciativa y no limitativa:

I.- Verificar si la contabilidad se lleva conforme a las normas previstas por el Congreso del Estado;

II.- Detectar cualquier irregularidad en perjuicio del fisco municipal o los contribuyentes cometida por servidores públicos municipales;

III.- Investigar si tanto el tesorero como sus empleados cumplen con sus obligaciones y atienden al público con la debida diligencia.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: asechiapas.gob.mx.

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