Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 122

Artículo 122.- Tratándose de los organismos descentralizados, la iniciativa presentada al Congreso del Estado para su aprobación, en términos del artículo 45 de esta ley, deberá establecer, como mínimo, la denominación del organismo; el domicilio legal; el objeto del organismo; la integración de su patrimonio; la forma de integración del órgano de gobierno; las atribuciones y obligaciones del órgano de gobierno; las facultades y obligaciones del Director General; los órganos de vigilancia, así como sus facultades; el régimen laboral a que se sujetarán las relaciones de trabajo; el régimen fiscal al que debe estar sujeto; y sus remanentes patrimoniales.

Los organismos descentralizados se regirán por su órgano de gobierno; su administración estará a cargo de la Dirección General; y estarán integrados en la forma que señale la ley o decreto de creación. El órgano de gobierno deberá expedir las normas en las que se establezcan las bases de organización así como las facultades y funciones que correspondan a las distintas áreas que integren el organismo descentralizado. En ningún caso podrá ser integrante del órgano de gobierno:

I. El Director General del o los organismos descentralizados de que se trate.

II. Los cónyuges y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado civil con cualquiera de los miembros del órgano de gobierno o con el director general.

III. Las personas que tengan litigios pendientes con el o los organismos descentralizados de que se trate.

IV. Las personas sentenciadas por delitos patrimoniales, las inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público. En la fusión o disolución de los organismos descentralizados, deberán observarse las mismas formalidades establecidas para su creación, debiendo la ley o decreto respectivo, fijar las formas y términos para ello.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: asechiapas.gob.mx.

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