Artículo 124.- La organización, administración y vigilancia de las empresas de participación municipal mayoritaria, se sujetará a lo dispuesto en la legislación concurrente y supletoria en la materia. Sin perjuicio de ello, corresponderá al Presidente Municipal, previa aprobación del Cabildo, la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de la administración u órgano de gobierno; designar al Presidente y al Gerente General, así como reservarse las facultades para vetar los acuerdos de la asamblea general de accionistas o del consejo de administración u órgano de gobierno. La asamblea de accionistas y los consejos de administración de las empresas de participación municipal mayoritaria, se integrarán de acuerdo a sus estatutos. Los Gerentes Generales de las empresas de participación municipal mayoritaria, sin perjuicio de las facultades y obligaciones que se les atribuyan en los estatutos de la empresa y demás legislación aplicable, tendrán las que se refieren a los Directores Generales de los organismos descentralizados.
Artículo 124
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: asechiapas.gob.mx.
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