Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 125

Artículo 125.- En lo que hace a los fideicomisos públicos, su régimen de constitución será análogo al de los organismos descentralizados, conforme a su Decreto de constitución. En lo no previsto, le serán aplicables las disposiciones señaladas en esta ley, en la legislación supletoria y en las demás disposiciones legales y administrativas que sean aplicables.

Título Séptimo De los Bienes del Municipio

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: asechiapas.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.