Artículo 125.- En lo que hace a los fideicomisos públicos, su régimen de constitución será análogo al de los organismos descentralizados, conforme a su Decreto de constitución. En lo no previsto, le serán aplicables las disposiciones señaladas en esta ley, en la legislación supletoria y en las demás disposiciones legales y administrativas que sean aplicables.
Título Séptimo De los Bienes del Municipio