Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 126

Artículo 126.- El Patrimonio Municipal se compone de:

I.- Bienes del dominio público; y

II.- Bienes del dominio privado.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: asechiapas.gob.mx.

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