Artículo 123.- Tratándose de organismos descentralizados, el Director General será designado por el Presidente Municipal, previa aprobación del Cabildo. Cuando el organismo se constituya como entidad pública intermunicipal, el Director General será designado por el Ejecutivo del Estado, de entre las propuestas que formulen la mayoría de los Ayuntamientos que conformen el organismo. Los Directores Generales de los organismos descentralizados, estarán facultados expresamente en las leyes o decretos de creación para celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes a su objeto; ejercer las más amplias facultades de dominio, administración y pleitos y cobranzas, aun de aquellas que requieran de autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias con apego a esta ley, decreto de creación o reglamento interno; emitir, avalar, negociar y cobrar judicialmente títulos de crédito; formular querellas y otorgar perdón; ejercitar y desistir de acciones judiciales, inclusive de juicio de amparo; comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones; otorgar, sustituir y revocar poderes generales y especiales con las facultades que les competan, entre ellas las que requieran autorización o cláusula especial. Para el otorgamiento y validez de estos poderes, bastará la comunicación oficial que le expida al mandatario. Para ser Director General de un organismo descentralizado se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos civiles, y tener veinticinco años de edad, al momento de su designación.
II. Haber desempeñado cargos de niveles ejecutivo, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en el área administrativa correspondiente.
III. No haber sido sentenciado por delito intencional.
IV. No pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de algún culto.
ARTÍCULO 123 FRACCIÓN I, DE ESTE ORDENAMIENTO, LA CUAL ENTRO EN VIGENCIA EL DÍA 24 DE JUNIO DE 2021, FECHA QUE FUE NOTIFICADA A ESTE PODER LEGISLATIVO).
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Periódico Oficial No. 111, de fecha 29 de junio de 2020 Decreto 238 Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas.
Artículo Único. - Se reforman la fracción VIII del artículo 28; los artículos 29; 33; 38; las fracciones I, IV, VIII y IX, del párrafo primero, el párrafo segundo, las fracciones I, II, III y IV, del párrafo tercero, del artículo 39. Se adicionan la fracción IX, al artículo 28; y la fracción X, al artículo 39; todos ellos de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, para quedar redactados de la siguiente forma:
Transitorios
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial.
Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al presente Decreto. Dado en el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 26 días del mes de junio del año dos mil veinte. - D. P.
C. ROSA ELIZABETH BONILLA HIDALGO. - D. S.
C. SILVIA TORREBLANCA ALFARO. - Rúbricas. De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 29 días del mes de junio del año dos mil veinte. - Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas. - Ismael Brito Mazariegos, Secretario General de Gobierno. - Rúbricas.
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Decreto 031, Periódico Oficial No. 136, de fecha 11 de noviembre de 2021
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Constitucional en materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas.
Artículo Único .- Se reforman la fracción XXXV del artículo 45; la fracción XIV del artículo 57; la fracción III del artículo 77; la denominación de Capítulo XI, para quedar: De la Seguridad Pública; los artículos, 84, 85, 86, 87; y el segundo párrafo del artículo 166; todos de la Ley de Desarrollo Constitucional en materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas; para quedar redactados de la siguiente manera:
Transitorios
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial.
Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. El Ejecutivo del Estado dispondrá que se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al presente Decreto. Dado en el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a los 03 días del mes de Noviembre del año dos mil veinte. - D. P.
C. JOSÉ OCTAVIO GARCÍA MACÍAS. - D. S.
C. MAYRA ALICIA MENDOZA ÁLVAREZ. - Rúbricas.
De conformidad con la fracción I del artículo 59 de la Constitución Política Local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 11 días del mes de noviembre del año dos mil veinte. - Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas. - Ismael Brito Mazariegos, Secretario General de Gobierno. - Rúbricas.
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EL 07 DE DICIEMBRE DE 2021, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL RESOLUTIVO SEGUNDO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 57/2019, PROMOVIDA POR LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, DECLARÓ LA INVALIDEZ DE LAS PORCIONES NORMATIVAS TACHADAS EN EL