Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 121

Artículo 121.- La administración pública paramunicipal de los Ayuntamientos, estará integrada por las entidades públicas que se constituyen como organismos descentralizados, las empresas de participación municipal mayoritaria y los fideicomisos públicos que se organicen de manera análoga a los organismos descentralizados. En todo lo no previsto en la presente ley, en cuanto al régimen constitutivo, organizacional, de representatividad y demás disposiciones relacionadas a su funcionamiento, se aplicará supletoriamente la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chiapas. Las entidades públicas, incluyendo las intermunicipales, estarán creadas mediante Decreto aprobado por el Congreso del Estado; gozarán de autonomía de gestión para el cumplimiento de su objeto, de conformidad con los decretos o leyes que las constituyan y perseguirán las metas señaladas en sus programas y se sujetarán a los sistemas de control establecidos en la presente ley y en las demás disposiciones legales y administrativas que sean aplicables. Para efectos de este Capítulo, de manera enunciativa y no limitativa, se entenderá por Entidades Públicas:

I.- Organismos descentralizados: las personas morales constituidas con autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la forma o estructura que adopten siempre y cuando su patrimonio se constituya total o parcialmente con bienes, fondos, asignaciones presupuestales, subsidios, el rendimiento de un impuesto específico o cualquier otra aportación que provenga del o los municipios y que su finalidad u objeto, sea la prestación de servicios públicos o sociales, la explotación de bienes o recursos propiedad del o los municipios, la investigación científica y tecnológica o la obtención y aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social. II. Empresas de participación municipal mayoritaria: las sociedades anónimas que se constituyen con la finalidad de apoyar o auxiliar las áreas prioritarias que establezca el plan municipal de desarrollo, uno o más organismos descentralizados, otra u otras empresas de participación municipal mayoritaria, uno o más fideicomisos públicos, aporten o sean propietarios del 51% o más del capital social.

III. Fideicomisos públicos: aquéllos que se constituyan por los Municipios o entidades de la administración pública paramunicipal, total o parcialmente con bienes, fondos, asignaciones presupuestales, subsidios, el rendimiento de un impuesto específico o cualquier otra aportación que provenga del o los municipios o entidades públicas, que cuenten con un Comité Técnico como su órgano de gobierno .

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: asechiapas.gob.mx.

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