Artículo 153. El gobierno municipal puede:
I. Autorizar el otorgamiento de concesiones para la prestación del servicio público a que se refiere esta Sección
II. Celebrar convenios de colaboración con el Estado, Municipios, otros organismos públicos paraestatales para la prestación del servicio de limpia, recolección, traslado y disposición final de residuos.
III. Promover, orientar y apoyar las acciones en materia de limpia, observando lo dispuesto por las leyes federales y estatales; y IV. Hacer cumplir en la esfera de su competencia, estas disposiciones.