Artículo 155. El servicio público de mercados y centrales de abasto, tiene como finalidad:
I. Permitir la distribución ordenada, eficiente y oportuna de alimentos básicos;
II. Fomentar el abasto de productos básicos, con técnicas higiénicas de distribución, conservación, precios razonables y calidad;
III. Incrementar y fomentar la adecuada y eficiente participación de los comerciantes, en la prestación de un mejor servicio a los consumidores.