Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 156

Artículo 156. El establecimiento, conservación y funcionamiento de los panteones serán por la autoridad municipal; así como de los privados que en apego a las normas establecidas se autoricen o estén ya autorizados para operar, conforme a las bases para su operatividad y seguridad contenidas en el reglamento respectivo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: asechiapas.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.