Artículo 156. El establecimiento, conservación y funcionamiento de los panteones serán por la autoridad municipal; así como de los privados que en apego a las normas establecidas se autoricen o estén ya autorizados para operar, conforme a las bases para su operatividad y seguridad contenidas en el reglamento respectivo.
Artículo 156
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: asechiapas.gob.mx.
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