Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 158

Artículo 158. El servicio público municipal de rastro lo prestará continuamente el gobierno municipal y/o en su caso será concesionado de conformidad con la norma aplicable; la propia administración municipal vigilará la matanza en los demás centros de población del Municipio.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: asechiapas.gob.mx.

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