Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 157

Artículo 157. La prestación del servicio público de panteones comprende además, el control sanitario de los mismos, según competencia de la Secretaria de Salud del Estado.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: asechiapas.gob.mx.

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