Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 154

Artículo 154. La práctica del comercio en los mercados, centrales de abasto y tianguis se regirá por las disposiciones contenidas en el reglamento respectivo, en la Ley de Salud del Estado de Chiapas y demás ordenamientos municipales, estatales y federales que le sean aplicables.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: asechiapas.gob.mx.

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