Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 85

Artículo 85.- La dependencia de seguridad pública, estará integrada además por los elementos policíacos nombrados por el ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, de acuerdo con el presupuesto de egresos y que reúnan los requisitos establecidos en la presente Ley y demás ordenamientos aplicables en la materia. (Se reforma, Decreto 031, Periódico Oficial No. 136, de fecha 11 de noviembre de 2021)

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: asechiapas.gob.mx.

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