Artículo 86.- El ejercicio del mando inmediato de la dependencia de Seguridad Pública de la demarcación territorial respectiva estará a cargo del Presidente Municipal, excepto en el municipio en que habitualmente resida el Gobernador del Estado o en el que transitoriamente se encuentre. El Presidente Municipal, acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita, en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público y podrá́ ejercerlo a través de la persona titular de la dependencia, legalmente establecido para ello. Los ayuntamientos deberán expedir los reglamentos correspondientes que normen de manera administrativa la integración y funcionamiento de la dependencia de Seguridad Pública, además de los planes y programas respectivos.
(Se reforma, Decreto 219, Periódico Oficial No. 101, de fecha 04 de mayo de 2020) (Se reforma, Decreto 031, Periódico Oficial No. 136, de fecha 11 de noviembre de 2021)