Artículo 87.- Son atribuciones y obligaciones en materia de Seguridad Pública:
I. Garantizar el bienestar y tranquilidad de las personas y sus bienes, así como preservar y guardar el orden público en el territorio municipal.
II. Garantizar la profesionalización de los cuerpos de seguridad pública municipal.
III. Coadyuvar cuando sea requerido, con el Ministerio Público y las autoridades judiciales y administrativas estatales o federales;
IV. Celebrar convenios o acuerdos de coordinación con la Federación, el Estado y otros Municipios, en materia de seguridad pública.
V. Establecer programas de prevención del delito, y asegurar el disfrute de los bienes, posesiones y derechos de las personas.
VI. Dictar medidas para la observancia y cumplimiento de las disposiciones legales sobre seguridad pública.
VII. Dar seguimiento y vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Pública y del Consejo Estatal, relacionados con el mejoramiento del cuerpo de seguridad pública municipal.
VIII. Concretar los acuerdos emanados en la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal; así como ejecutar las directrices señaladas por las autoridades federales y estatales en esta materia.
IX. Cuidar que la organización y desempeño de los cuerpos de seguridad pública, sea eficiente y eficaz.
X. Ejecutar los acuerdos del Ayuntamiento relacionados con la seguridad pública.
XI. Presentar ante la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas, a través del Órgano Interno de Control, las declaraciones de su situación patrimonial, en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas, y
(Se reforma, Decreto 174, Periódico Oficial No. 278, de fecha 19 de abril de 2023)
XII. Coordinar el establecimiento de las Células de Búsqueda en el Municipio como un mecanismo ágil y eficiente que coadyuve a la pronta localización de personas reportadas como desaparecidas y no localizadas. (Se adiciona, Decreto 174, Periódico Oficial No. 278, de fecha 19 de abril de 2023)
XIII. Las demás que le confieran esta Ley, sus reglamentos y otras disposiciones legales aplicables.