Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 87

Artículo 87.- Son atribuciones y obligaciones en materia de Seguridad Pública:

I. Garantizar el bienestar y tranquilidad de las personas y sus bienes, así como preservar y guardar el orden público en el territorio municipal.

II. Garantizar la profesionalización de los cuerpos de seguridad pública municipal.

III. Coadyuvar cuando sea requerido, con el Ministerio Público y las autoridades judiciales y administrativas estatales o federales;

IV. Celebrar convenios o acuerdos de coordinación con la Federación, el Estado y otros Municipios, en materia de seguridad pública.

V. Establecer programas de prevención del delito, y asegurar el disfrute de los bienes, posesiones y derechos de las personas.

VI. Dictar medidas para la observancia y cumplimiento de las disposiciones legales sobre seguridad pública.

VII. Dar seguimiento y vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Pública y del Consejo Estatal, relacionados con el mejoramiento del cuerpo de seguridad pública municipal.

VIII. Concretar los acuerdos emanados en la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal; así como ejecutar las directrices señaladas por las autoridades federales y estatales en esta materia.

IX. Cuidar que la organización y desempeño de los cuerpos de seguridad pública, sea eficiente y eficaz.

X. Ejecutar los acuerdos del Ayuntamiento relacionados con la seguridad pública.

XI. Presentar ante la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas, a través del Órgano Interno de Control, las declaraciones de su situación patrimonial, en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas, y

(Se reforma, Decreto 174, Periódico Oficial No. 278, de fecha 19 de abril de 2023)

XII. Coordinar el establecimiento de las Células de Búsqueda en el Municipio como un mecanismo ágil y eficiente que coadyuve a la pronta localización de personas reportadas como desaparecidas y no localizadas. (Se adiciona, Decreto 174, Periódico Oficial No. 278, de fecha 19 de abril de 2023)

XIII. Las demás que le confieran esta Ley, sus reglamentos y otras disposiciones legales aplicables.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: asechiapas.gob.mx.

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