Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 112

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO IX DE LAS COMISIONES

ARTÍCULO 112. La Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública tendrá además de las que se le señalen en el Reglamento Interior, las siguientes obligaciones y atribuciones:

I.- Formular anualmente los proyectos de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos, presentándolos al Ayuntamiento, para su revisión y aprobación, en su caso, a más tardar, el día 15 del mes de septiembre del año anterior al de su ejercicio. 29

(REFORMADA, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)

II. Examinar, glosar y aprobar, las cuentas que rindiere la Tesorería Municipal, dentro de los primeros cinco días de cada mes. Para tal efecto, la Comisión o el Regidor del ramo emitirá un dictamen que se pondrá a la consideración del Ayuntamiento.

III. Vigilar la exacta aplicación de las leyes fiscales.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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