Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 113

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO IX DE LAS COMISIONES

ARTÍCULO 113. La Comisión de Planeación, Urbanismo y Obras Públicas, tendrá, además de las que se les señalen en el Reglamento Interior, las siguientes facultades y obligaciones:

I. Presentar al Ayuntamiento, dentro de los 90 días siguientes a su instalación, el Proyecto del Plan Municipal de Desarrollo Urbano.

II. Vigilar que los servicios públicos fundamentales, beneficien equitativamente a todos los habitantes del Municipio.

III. Censar anualmente las necesidades de educación, empleo, vivienda, áreas sociales y de recreación en el Municipio.

IV. Tramitar la construcción de jardines de niños y de escuelas primarias, secundarias y técnicas, que sean necesarias en las diversas partes del Municipio.

V. Coordinar a los vecinos en programas de embellecimiento y mejoramiento de casas, banquetas, calles, edificios y paseos públicos.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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