ARTÍCULO 222. Los Ayuntamientos podrán celebrar convenios de coordinación entre sí, con el Gobierno del Estado de acuerdo con la Ley de Seguridad Pública del Estado y con los ayuntamientos de otros Estados en los términos que señala la ley que establece las bases de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para lograr un mejor desempeño en su función, teniendo, en todo tiempo, la obligación de auxiliarse en el desempeño de sus labores.
Artículo 222
TÍTULO SEXTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO IV DE LA SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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