ARTÍCULO 223. Los Ayuntamientos y el Gobierno del Estado coordinarán sus esfuerzos para desarrollar mecanismos de intercambio de información que permitan dar seguimiento a los programas, planes y acciones que en materia de seguridad pública se implementen en el Estado y a nivel Federal.
Artículo 223
TÍTULO SEXTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO IV DE LA SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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