ARTÍCULO 221. Los Ayuntamientos, a través de sus respectivas áreas de policía preventiva municipal, deberán contar con mecanismos de comunicación de respuesta inmediata a la ciudadanía para la atención de emergencias, así como mecanismos de atención para quejas y sugerencias.
Artículo 221
TÍTULO SEXTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO IV DE LA SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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