ARTÍCULO 220. El Sistema de Profesionalización del Servidor Público de la Policía Preventiva Municipal contendrá por lo menos, los requisitos y parámetros para el ingreso, capacitación permanente, reglas de evaluación, sistema de promociones y ascensos, prestaciones laborales dignas, así como condiciones para el retiro de los elementos de las corporaciones policiales de sus respectivos municipios.
Artículo 220
TÍTULO SEXTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO IV DE LA SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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