Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 219

TÍTULO SEXTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO IV DE LA SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL

ARTÍCULO 219. Los Ayuntamientos, promoverán la profesionalización de sus policías municipales, mediante la instauración de la carrera policial, atendiendo a lo dispuesto en la Ley de Seguridad Pública del Estado y el Reglamento del Servicio Policial de Carrera.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.