ARTÍCULO 218. El Programa de Seguridad Pública Municipal, dentro de los subprogramas específicos contendrá un plan integral en materia de Prevención Social del Delito que involucre una amplia participación de los sectores social, público y privado, dirigido a disminuir las causas sociales de la desintegración familiar, la violencia, la drogadicción, y el alcoholismo.
Artículo 218
TÍTULO SEXTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO IV DE LA SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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