Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 217

TÍTULO SEXTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO IV DE LA SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL

ARTÍCULO 217. El Programa de Seguridad Pública deberá guardar congruencia con el Plan Municipal de Desarrollo y se sujetará a las previsiones contenidas en el mismo; así también, contendrá cuando menos los siguientes puntos:

I. El diagnóstico de la situación que presenta la seguridad pública en el municipio.

II. Los objetivos específicos a alcanzar.

III. Las líneas estratégicas para el logro de sus objetivos.

IV. Los subprogramas que contengan planes de coordinación con dependencias u organismos de la Administración Pública Estatal o Federal, así como con los distintos grupos sociales.

V. La mención de los departamentos responsables de su ejecución.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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