ARTÍCULO 217. El Programa de Seguridad Pública deberá guardar congruencia con el Plan Municipal de Desarrollo y se sujetará a las previsiones contenidas en el mismo; así también, contendrá cuando menos los siguientes puntos:
I. El diagnóstico de la situación que presenta la seguridad pública en el municipio.
II. Los objetivos específicos a alcanzar.
III. Las líneas estratégicas para el logro de sus objetivos.
IV. Los subprogramas que contengan planes de coordinación con dependencias u organismos de la Administración Pública Estatal o Federal, así como con los distintos grupos sociales.
V. La mención de los departamentos responsables de su ejecución.