ARTÍCULO 216. El Programa de Seguridad Pública, es el documento que contiene las acciones que en forma planeada y coordinada deberá realizar la Policía Preventiva Municipal y deberá ser elaborado e implementado por el director de la Policía Preventiva Municipal. 56
Artículo 216
TÍTULO SEXTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO IV DE LA SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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