ARTÍCULO 215. El Consejo Municipal de Seguridad Pública deberá aprobar el Programa Municipal de Seguridad Pública dentro de los primeros tres meses en que inicie la administración y revisará su funcionamiento cada seis meses; así mismo, dará seguimiento a los acuerdos y convenios que en materia de seguridad pública se celebren con el Gobierno del Estado, otros municipios, la Federación, o con los sectores público, social y privado.
Artículo 215
TÍTULO SEXTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO IV DE LA SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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