Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 215

TÍTULO SEXTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO IV DE LA SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL

ARTÍCULO 215. El Consejo Municipal de Seguridad Pública deberá aprobar el Programa Municipal de Seguridad Pública dentro de los primeros tres meses en que inicie la administración y revisará su funcionamiento cada seis meses; así mismo, dará seguimiento a los acuerdos y convenios que en materia de seguridad pública se celebren con el Gobierno del Estado, otros municipios, la Federación, o con los sectores público, social y privado.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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