Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 214

TÍTULO SEXTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO IV DE LA SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL

ARTÍCULO 214. El Consejo Municipal de Seguridad Pública estará integrado por el presidente municipal, por el Secretario del Ayuntamiento, el Tesorero, el Director de Policía Preventiva Municipal, un miembro del Consejo Ciudadano Regional de Seguridad Pública, un miembro del Consejo Ciudadano Municipal y por todos aquellos funcionarios de la administración pública municipal que, a juicio de los integrantes mencionados, deban participar.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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