ARTÍCULO 213. Los Municipios, dentro de sus respectivas jurisdicciones, contarán con un Consejo Municipal de Seguridad Pública como órgano normativo y de consulta que se encargará del buen desarrollo y seguimiento del programa de seguridad pública municipal.
Artículo 213
TÍTULO SEXTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO IV DE LA SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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