ARTÍCULO 212. Los Ayuntamientos, en ejercicio de su facultad reglamentaria, expedirán el reglamento interior de la policía preventiva municipal en sus respectivos municipios.
Artículo 212
TÍTULO SEXTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO IV DE LA SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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