Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 240

TÍTULO SEXTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO VII DE LA CONCESIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 240. El ganador de la licitación podrá crear una nueva empresa a fin de que a ésta se le adjudique la concesión y con la que el ganador de la concesión estará facultado para subcontratar totalmente las obras de infraestructura inherentes a la concesión. En tal caso la empresa que subcontrate 62 y la subcontratada serán obligadas solidarias con respecto al concedente, aun cuando dicha obligación no se establezca en el instrumento jurídico respectivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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