Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 241

TÍTULO SEXTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO VII DE LA CONCESIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 241. El plazo de las concesiones que se otorguen conforme a las disposiciones de este código, podrá ser prorrogado por el Presidente Municipal, previo acuerdo del Ayuntamiento, siempre que a juicio del propio concedente, el concesionario hubiese cumplido en sus términos y condiciones respectivas y que el concedente no resuelva suprimir o prestar directamente el servicio de que se trate.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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