ARTÍCULO 243. En materia financiera corresponderá a las autoridades municipales, las atribuciones y obligaciones que les otorguen este código, y la legislación de la materia.
(REFORMADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)
TÍTULO SÉPTIMO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS MUNICIPALES · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 243. En materia financiera corresponderá a las autoridades municipales, las atribuciones y obligaciones que les otorguen este código, y la legislación de la materia.
(REFORMADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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